Tras la presentación de una demanda laboral frente a los Juzgados o Tribunales competentes, el Tribunal le topará tramitación conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Calidad Reguladora de la Jurisdicción Social, donde se regula el trámite procesal de la admisión de la demanda laboral.6. Colaboración externa: Asociarse con institucion